El CEDyR se presentó como amicus curiae ante la Corte Suprema

Dr. Juan Martín Vives durante su presentación ante los componentes de la Suprema Corte de Justicia

El miércoles 16 de agosto y durante cuatro jornadas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación realizó audiencias públicas en relación a la enseñanza religiosa obligatoria en la provincia de Salta, Argentina. Esto se dio después de que un grupo de padres presentaron un amparo colectivo para que se declare la inconstitucionalidad de la educación religiosa católica durante el horario de clases en las escuelas públicas.

La Agenda, dialogó con el Dr. Juan Martín Vives, director del Centro de Estudios sobre Derecho y Religión (CEDyR) de la Universidad Adventista del Plata, sobre su exposición ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación: «La situación vivida en la provincia de Salta tuvo mucha difusión y atrajo la atención de muchos organismos. En esta instancia se discute sobre la inconstitucionalidad o no de la nueva ley que garantiza la educación religiosa católica en las escuelas estatales. Como Centro de Estudios explicamos nuestra posición por medio del organismo al cual pertenecemos llamados amicus curiae (amigos del tribunal). En este se permite que expertos en el área a tratar, puedan expresar su opinión mediante elementos novedosos  para así ayudar al tribunal a orientar su criterio en la toma de decisión».

En cuanto a los temas sobre los que se focalizó la mencionada exposición, el Dr. Vives puntualizó: «El tiempo de exposición para cada amicus curiae fue de 10 minutos. Decidimos enfocarnos en tres puntos importantes. El primero se refirió a la laicidad de la educación pública, es decir, que no sea obligatoria la educación religiosa y que Argentina debe ser un estado laico que garantice la separación entre iglesia y estado. El segundo punto que destacamos fue la existencia de tratados internacionales que reconocen el derecho de los padres a educar a sus hijos en la convicción moral y religiosa que deseen. Algunos creen erróneamente que es el Estado quien debe garantizar esa educación, por eso nos enfocamos en reafirmar que son los padres quienes tienen esa tarea.

En el último punto se expresó que, cuando el estado proporciona a los niños la educación religiosa que deben ofrecer los padres, está violando el derecho a la libertad religiosa, segregando a los alumnos que quieren recibir esta orientación y a los que no. Esto genera una presión social muy fuerte en los niños que tendrán que pedir a sus maestros el permiso para no estar presente en esa asignatura.

Para finalizar, se le consultó acerca de cuál sería la posible decisión de la Corte ante este resonado caso, ante lo cual el Dr. Juan Martín Vives expresó: «Ahora estamos a la espera de una decisión por parte de la Corte. Hay tres posibles resoluciones. Está la de aceptar la ley presentada en Salta, lo cual permitirá que otras provincias quieran optar por tener educación religiosa en sus colegios. La otra posición es seguir con la separación entre iglesia y estado; y la tercera es que opten por un término medio, que estaría entre las resoluciones más posibles».