Histórica sentencia reconoce el derecho a guardar el sábado en el trabajo

abogado Juan Martin VivesTodas las personas tienen el derecho a observar los días de fiesta o de reposo que su propia creencia religiosa prescriba. Es parte fundamental del derecho de libertad religiosa y está explícitamente reconocido en diversos tratados internacionales. Sin embargo, como muchas personas pertenecientes a minorías religiosas saben, en la práctica no siempre pueden hacerse valer derechos como este. Las mayores dificultades se observan en los ámbitos escolar y laboral, donde la conveniencia de la mayoría, los intereses económicos de la empresa, o simplemente la intransigencia de quien detenta el poder son escollos insalvables para el que pretende hacer valer su derecho.
Hace pocos días se ha dado en la Justicia argentina un paso importantísimo hacia el reconocimiento y la aplicación del derecho a observar el día de descanso que se considere apropiado. En el caso «Belotto c/ Asociación Bancaria», la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) ha decidido en forma unánime a favor de una empleada adventista indirectamente despedida por negarse a trabajar en sábado. Ciertamente, existían ya en Argentina algunos antecedentes con respecto a este tema; sin embargo, la sentencia destaca tanto por la importancia y el prestigio del tribunal que la dicta, cuanto por los fundamentos que dan lugar a esa decisión.
En el caso, la actora (empleada de un hotel perteneciente a una asociación sindical) había solicitado tomar su franco semanal los sábados, luego de convertirse en miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Ofreció, a cambio, trabajar horas extras o en otro día de la semana. La empresa se negó, aduciendo que el sábado es el día de mayor actividad. La empleada comenzó a ausentarse del trabajo cada sábado, por lo cual fue suspendida repetidamente por el patrón. Finalmente, se dio por despedida e inició una demanda laboral por el cobro de las indemnizaciones correspondientes. Obtuvo una sentencia favorable en primera instancia, decisión que la empresa recurrió ante la SCBA.
La Corte, luego de establecer que no existe ninguna norma específica en favor de los adventistas, pero sí un derecho amplio de libertad religiosa (incluyendo la observancia de los días de reposo), y tras repasar antecedentes nacionales e internacionales, se explaya sobre el concepto de “acomodación razonable”. Dice la Corte que esa acomodación consiste en la “obligación jurídica derivada del deber de no discriminar, consistente en tomar medidas prudentes y ecuánimes para armonizar una acción o una inacción exigida contrapuesta a una determinada demanda de ejercer un derecho, salvo que con ello se cause una carga excesiva”. Concluye que la empresa no logró comprobar que exista esa carga excesiva, ni ninguna otra circunstancia particular que exima a la empresa de respetar el derecho de libertad religiosa de la empleada.
Este fallo es especialmente significativo para los adventistas de Argentina. Los argumentos de la Corte, de gran calidad, servirán de antecedente para los casos que deban resolverse en el futuro. Están basados en parte, según la propia referencia de la Corte, en un artículo sobre acomodación razonable publicado por el abogado Juan Martin Vives, profesor de la Universidad Adventista del Plata. La publicación es parte del proyecto de investigación “Régimen constitucional de las minorías religiosas en Argentina”, patrocinado por la Secretaría de Ciencia y Técnica de la UAP. “Cuando uno teoriza, propone ideas, genera categorías, –manifestó el Prof. Vives– lo hace con la finalidad última de colaborar con los operadores del Derecho (abogados, magistrados, legisladores) en la construcción de un orden jurídico más eficiente y justo. Ver el objetivo cumplido en un caso concreto es verdaderamente gratificante”.
Este caso será, sin dudas, un importantísimo antecedente no solo para los adventistas, sino para todos aquellos que necesiten una adaptación de las reglas laborales con la finalidad de observar los preceptos religiosos que consideran ineludibles.

La sentencia del caso, ver pdf.

Y aquí el artículo citado por la Corte: